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Números 35 - Biblia Versión Israelita Nazarena 2011


Herencia de los levitas

1 Yahweh le habló a Mosheh en las estepas de Moav, en el Yardén cerca de Yerikhó, y le dijo:

2 Da instrucciones al pueblo yisraelita para que asigne, de las propiedades que se les repartieron, poblados para que habiten los lewitas, también les asignarán a los lewitas tierra de pastoreo alrededor de sus poblados.

3 Los poblados serán suyos para que los habiten, y los pastos serán para el ganado que posean y todas sus demás bestias.

4 Los pastos de los poblados que ustedes les asignarán a los lewitas se extenderán mil codos 450 metros fuera de la muralla del poblado alrededor.

5 Ustedes medirán novecientos metros fuera del poblado al lado oriental, novecientos al lado sur, novecientos al lado occidental, novecientos al lado norte, con el poblado en el centro. Ese será el pasto para sus poblados.

6 Los poblados que ustedes asignen a los lewitas comprenderán las seis ciudades de refugio que han de asignar para que huya a ellas un homicida, a las que agregarán cuarenta y dos poblados.

7 Así que el total de poblados que ustedes asignarán a los lewitas será de cuarenta y ocho poblados, con sus pastos.

8 Al asignar poblados de las propiedades de los yisraelitas, tomen más de los grupos más grandes y menos de los más pequeños, de modo que cada uno asigne poblados a los lewitas en proporción a la parte que recibe.

Ciudades de refugio

9 Yahweh habló además a Mosheh:

10 Háblale al pueblo yisraelita y diles: Cuando crucen el Yardén hacia la tierra de Kenaan,

11 se proveerán de lugares que les sirvan como ciudades de refugio a las que pueda huir un homicida que haya matado sin intención a una persona.

12 Las ciudades les servirán como refugio del vengador, para que el homicida no muera sin que haya ido a juicio delante de la asamblea.

13 Los poblados que asignes así serán seis ciudades de refugio en total.

14 Se asignarán tres ciudades más allá del Yardén, y las otras tres se designarán en la tierra de Kenaan: servirán como ciudades de refugio.

15 Esas seis ciudades servirán a los yisraelitas y a los extranjeros residentes entre ustedes para refugio, para que huya allá todo el que mate sin intención a una persona.

16 Sin embargo, cualquiera que golpee a otro con un objeto de hierro de modo que resulte en muerte es un asesino; al asesino debe dársele muerte.

17 Si lo golpea con una herramienta de piedra que puede causar la muerte, y resulta en muerte, es un asesino; al asesino debe dársele muerte.

18 De igual manera, si el objeto con que lo golpeó era una herramienta de madera que puede causar la muerte, y resulta en muerte, es un asesino; al asesino debe dársele muerte.

19 El vengador de sangre mismo le dará muerte al asesino; él es quien le dará muerte cuando lo encuentre.

20 Así también, si lo empujó con odio o le arrojó algo encima a propósito y resultó en muerte,

21 o si lo golpeó con la mano por enemistad y resultó en muerte, al agresor se le dará muerte; es un asesino. El vengador de sangre le dará muerte al asesino cuando lo encuentre.

22 Pero si lo empujó sin malicia premeditada o si le arrojó algún objeto encima sin intención,

23 o inadvertidamente le dejó caer encima algún objeto mortal de piedra, y resulta en muerte –aunque no era su enemigo ni procuraba hacerle daño–

24 en tales casos la asamblea decidirá entre el matador y el vengador de sangre.

25 La asamblea protegerá al homicida del vengador de sangre, y la asamblea lo devolverá a la ciudad de refugio a la que huyó, y allí permanecerá hasta la muerte del sacerdote que fue ungido con el aceite sagrado.

26 Pero si el homicida sale alguna vez de los límites de la ciudad de refugio a la que ha huido,

27 y el vengador de sangre lo encuentra fuera de los límites de su ciudad de refugio, y el vengador de sangre mata al homicida, esto no se le cuenta como crimen de sangre.

28 Porque él debe permanecer dentro de la ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote; después de la muerte del sumo sacerdote, el homicida puede regresar a su tierra de propiedad.

Ley sobre los testigos y sobre el rescate

29 Tal será su ley de procedimiento para siempre en todos sus asentamientos.

30 Si alguien mata a una persona, el homicida puede ser ejecutado únicamente por la evidencia de testigos; el testimonio de un solo testigo contra una persona no será suficiente para una sentencia de muerte.

31 Ustedes no deben aceptar un rescate por la vida de un asesino que es culpable de un crimen capital; se le debe dar muerte.

32 Tampoco deben aceptar rescate en lugar de la huida a una ciudad de refugio, permitiéndole a uno volver a vivir en su tierra antes de la muerte del sacerdote.

33 Ustedes no deben contaminar la tierra en que viven; porque la sangre contamina la tierra, y la tierra no puede tener expiación por la sangre que se derrama en ella si no es con la sangre del que la derramó.

34 No deben profanar la tierra en que viven, en la que yo mismo habito, porque yo Yahweh habito entre el pueblo yisraelita.