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Éxodo 22:6 Biblia Reina Valera 1960 | 62 Versiones de la Biblia Comparar

Éxodo 22

6 Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

Éxodo 22

6 Cuando se declare un incendio y se propague por los zarzales y devore las mieses, las gavillas o el campo, el causante del incendio pagará los daños.

Éxodo 22

6 Si estalla un incendio y se extiende a los espinos, de modo que las cosechas, amontonadas o en pie, o el campo mismo se consuman, el que encendió el fuego ciertamente hará restitución.

Éxodo 22

6 Cuando uno dé a otro dinero o joyas en depósito, para que se los guarde, y son robados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble.

Éxodo 22

6 »Cuando se prenda fuego, y al quemar espinos se quema también mieses amontonadas o en pie, o un campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

Éxodo 22

6 Si uno deja a otro en depósito dinero o utensilios y son robados de la casa del depositario, el ladrón, si es descubierto, restituirá el doble.

Éxodo 22

6 »Si se prende fuego en pasto seco, y el fuego se propaga y quema algún trigal, o el trigo ya apilado, o algún campo sembrado, el que haya comenzado el fuego deberá reparar el daño.

Éxodo 22

6 (5) Cuando alguien haga un fuego y este se extienda a las malezas, de manera que consuma el grano amontonado, o el que está en la espiga, o toda la siembra, el que comenzó el fuego debe hacer restitución.

Éxodo 22

6 Cuando un hombre dé a otro dinero o utensilios en depósito para que se lo guarde, y son robados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble.

Éxodo 22

6 Si uno deja en depósito a otro dinero o utensilios para que se los guarde y son robados de la casa de éste, si se descubre al ladrón, restituirá el doble.