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Levítico 25 - Biblia Castilian 2003


El año de reposo de la tierra y el año del jubileo

1 Habló Yahveh a Moisés en el monte Sina:

2 "Di a los israelitas: cuando entréis en la tierra que yo os he de dar, también la tierra tendrá un descanso en honor de Yahveh.

3 Seis a os sembrarás tu campo, y seis a os podarás tu vi a y recogerás sus frutos;

4 pero el a o séptimo será un sábado de completo reposo para la tierra, un descanso en honor de Yahveh: no sembrarás tu campo ni podarás tu vi a;

5 no segarás los rebrotes nacidos después de la siega, ni vendimiarás las uvas de las cepas sin cultivar. Será un a o de descanso para la tierra.

6 Os servirá de alimento a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero, al forastero que habita en tu casa, y a los que moran contigo lo que la tierra en descanso produzca por s.

7 Todos sus productos servirán igualmente de alimento a tu ganado y a los animales que haya en el pa s".

8 "Contarás siete semanas de a os, es decir, siete veces siete a os, de modo que las siete semanas de a os sumarán cuarenta y nueve a os.

9 En el mes séptimo, el d a diez del mes, harás resonar el clamor de trompetas. El D a de las Expiaciones haréis resonar la trompeta en toda vuestra tierra.

10 Santificaréis el a o cincuenta y proclamaréis la emancipación de todos los habitantes del pa s. Será para vosotros un a o jubilar; cada uno de vosotros recobrará su propiedad, y cada cual volverá a su familia.

11 Este a o cincuenta será para vosotros un a o jubilar; no sembraréis, ni segaréis lo que brotó espontáneamente, ni vendimiaréis las vi as no cultivadas,

12 porque es un jubileo. Será sagrado para vosotros. Comeréis lo que el campo produzca espontáneamente.

13 En este a o del jubileo cada uno de vosotros recuperará su propiedad.

14 Si realizáis operaciones de compra y venta no os perjudiquéis unos a otros.

15 Comprarás a tu prójimo conforme al número de a os transcurridos después del jubileo, y él te venderá conforme al número de a os de cosecha.

16 Cuantos más a os falten mayor será el precio, y menor cuantos menos a os falten.

17 No os perjudiquéis los unos a los otros; tendrás temor de tu Dios, pues yo soy Yahveh, vuestro Dios.

18 Cumplid mis leyes, guardad mis preceptos y ponedlos en práctica; y as habitaréis seguros en la tierra.

19 La tierra dará su fruto, y vosotros comeréis hasta saciaros y habitaréis seguros en ella.

20 Si dijereis: "¿De qué comeremos el a o séptimo si no sembramos ni recogemos nuestra cosecha?".

21 Yo os mandaré mi bendición el a o sexto, de modo que os produzca frutos para tres a os.

22 Cuando sembréis el a o octavo, todav a comeréis de la cosecha antigua. Hasta el a o noveno, hasta que llegue su fruto, comeréis de la cosecha pasada."

23 "La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es m a, y vosotros sois para m forasteros y huéspedes que viv s conmigo.

24 En todo el territorio de vuestra propiedad otorgaréis a la tierra el derecho de rescate.

25 Si tu hermano se empobrece y vende parte de su propiedad, se presentará su rescatador, el pariente más cercano, y rescatará lo vendido por su hermano.

26 Si alguien no tiene quien le rescate, pero consigue hacerse con la cantidad suficiente para ello,

27 calculará los a os desde la venta, devolverá al comprador según el tiempo que falta y recobrará su propiedad.

28 Si su haber no alcanza a lo necesario para esta devolución, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el a o jubilar; pero en el a o del jubileo quedará libre, y el vendedor recobrará su propiedad."

29 "Si alguien vende una vivienda en una ciudad amurallada, tendrá derecho al rescate hasta que se cumpla un a o de su venta; un a o entero durará su derecho de rescate.

30 Si la casa no ha sido rescatada dentro del término de un a o completo, entonces la casa situada en la ciudad amurallada pasará definitivamente a ser propiedad del comprador y de sus descendientes; no quedará libre en el a o del jubileo.

31 Pero las casas de las aldeas no amuralladas serán estimadas como propiedades rústicas; gozan del derecho del rescate y quedarán libres en el a o jubilar.

32 En cuanto a las ciudades de los levitas, los levitas gozan del derecho perpetuo de rescate de las casas de su propiedad que tengan en tales ciudades.

33 Si la casa de un levita no ha sido rescatada, la casa de su propiedad que fue vendida en una ciudad lev tica quedará libre en el jubileo; porque las casas de las ciudades lev ticas son su propiedad en medio de los restantes israelitas.

34 Los campos de cultivo de los alrededores de sus ciudades no podrán venderse, porque son propiedad suya a perpetuidad.

35 Si tu hermano empobrece y te tiende su mano suplicante tú lo mantendrás y vivirá contigo como forastero o como huésped.

36 No le exijas intereses ni recargos, antes bien, teme a tu Dios, y deja que tu hermano viva contigo.

37 No le prestarás dinero con interés ni impondrás recargo a sus alimentos.

38 Yo soy Yahveh, vuestro Dios, que os saqué del pa s de Egipto para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios."

39 "Si tu hermano se empobrece y se te vende, no le impondrás trabajos de esclavo.

40 Le tratarás como a un asalariado o como a un huésped que vive contigo, y estará a tu servicio hasta el a o del jubileo.

41 Entonces saldrá de tu casa, él y sus hijos con él, regresará a su familia y volverá a la propiedad de sus padres.

42 Porque ellos son mis servidores, a quienes yo hice salir del pa s de Egipto, y no se venderán como se vende un esclavo.

43 No le tratarás con aspereza, sino que temerás a tu Dios.

44 Adquirirás tus esclavos y tus esclavas en las naciones circunvecinas; en ellas compraréis esclavos y esclavas.

45 También podréis adquirirlos de entre los hijos de los extranjeros que habitan con vosotros y de entre sus familias que viven con vosotros y han nacido en vuestra tierra. Éstos pueden ser propiedad vuestra.

46 Se los dejaréis luego en herencia a vuestros hijos como posesión perpetua. Los podréis tener como esclavos para siempre. Pero en cuanto a vuestros hermanos, los israelitas, no los dominaréis con dureza.

47 Si un extranjero o un residente se hace rico y tu hermano se empobrece y se vende al extranjero o al residente o a un descendiente de la familia del extranjero,

48 tu hermano podrá ser rescatado después de haberse vendido; uno de sus hermanos lo rescatará.

49 También podrán rescatarlo su t o o un hijo de su t o, o un pariente próximo, familiar suyo. También podrá rescatarse por s mismo si sus recursos se lo permiten.

50 Contará con su comprador desde el a o en que se vendió hasta el a o del jubileo, y su precio de venta estará en proporción al número de a os, computando sus jornadas como las de un jornalero.

51 Si quedan todav a muchos a os, en proporción a los mismos pagará su rescate y devolverá parte del precio de venta.

52 Si faltan pocos a os hasta el a o del jubileo, se calculará su número y de acuerdo con ellos pagará el precio de su rescate.

53 Se le considerará como un jornalero que se ajusta por a os. No permitirás que se le trate con dureza.

54 Si no es rescatado de ninguna de estas maneras, quedará libre el a o jubilar, él y sus hijos con él.

55 Porque a m me pertenecen como siervos los israelitas; ellos son servidores m os, a los cuales saqué del pa s de Egipto. Yo, Yahveh, vuestro Dios."