Levítico 25:46-48

46 ustedes pueden conservarlos como propiedad para sus hijos después de ustedes, para que los hereden como propiedad perpetua. A esos los podrán tratar como esclavos. Pero en cuanto a sus parientes yisraelitas, ninguno gobernará con dureza sobre el otro.

47 Si un extranjero residente entre ti ha prosperado, y tu pariente, por encontrarse en estrechez, viene a estar bajo la autoridad de él y se entrega al extranjero residente entre ti, o a la prole de la familia de un extranjero,

48 tendrá el derecho de redención aun después de haberse entregado. Uno de sus parientes lo redimirá,