Biblias Múltiples



Levítico 25:30 Biblia Reina Valera 1960 | 62 Versiones de la Biblia Comparar

Levítico 25

30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.

Levítico 25

30 Si no es rescatada en el plazo de un año, la casa situada en una ciudad amurallada queda en propiedad del comprador y sus sucesores, sin derecho a retracto. No queda libre el año del jubileo.

Levítico 25

30 "Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo.

Levítico 25

30 De no ser rescatada dentro del año, una casa ubicada en una ciudad con murallas quedará para siempre para el comprador y sus descendientes: no se la quitarán en el jubileo.

Levítico 25

30 Y si no es rescatada dentro de ese año, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y de sus descendientes; no quedará libre en el jubileo.

Levítico 25

30 Si la casa no ha sido rescatada dentro del término de un a o completo, entonces la casa situada en la ciudad amurallada pasará definitivamente a ser propiedad del comprador y de sus descendientes; no quedará libre en el a o del jubileo.

Levítico 25

30 Si no rescata la casa antes de cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo sino que pasará a ser propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes.

Levítico 25

30 Si no se redime antes de que pase un año completo, la casa en la ciudad amurallada pasará al comprador sin derecho a reclamo a través de las edades; no quedará libre en el jubileo.

Levítico 25

30 En caso de no ser rescatada para él dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus descendientes y no quedará libre en el jubileo.

Levítico 25

30 Si no ha sido rescatada dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada será a perpetuidad para el comprador y sus descendientes y no quedará libre en el año jubilar.